El Juzgado Penal número cinco de Córdoba ha dado la razón al acusado, defendido por Lumbreras Abogados, tumbando la prueba documental obtenida por Hacienda en un registro porque la persona afectada no dio su consentimiento a la entrada de los inspectores.
Se trata de una nueva sentencia judicial que viene a sumarse a la que el Tribunal Supremo comunicó a principios del pasado mes de octubre, que está dando un vuelco a la regulación de los registros del fisco.
En esa sentencia de octubre, el Alto Tribunal falló a favor del recurso de casación presentado por una empresa de restauración de Córdoba, que fue inspeccionada y registrada sin que existieran argumentos sólidos para una acción de ese calado. En la misma, los jueces instaban al Gobierno a que modificara la Ley para regular los registros sorpresa.
En el caso de la reciente sentencia del juzgado penal cordobés, la juez deja sin valorar la prueba documental obtenida en el registro del domicilio fiscal de una empresa, realizado en el año 2013, al considerar que no hubo un consentimiento válido a dicho registro por parte de la persona propietaria de la sociedad inspeccionada.
La juez explica en la sentencia que la administradora de la sociedad investigada, cuando los inspectores y policías entraron en su empresa, no tuvo conocimiento de que hubiera podido negarse a ello, que pudo impedir su entrada.
La magistrada indica que se expone «la no acreditación de un consentimiento válido como presupuesto habilitante para dicha entrada y registro». Por esta razón, añade, «debe ser apartado del material probatorio la documental obtenida (…)».
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Jose María Lumbreras Lacarra
Lumbreras Abogados