[vc_row][vc_column][vc_column_text]En este informe detallamos cómo funciona el Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y cómo se debe aplicar a los dados de alta en el epígrafe 501.3 de ALBAÑILERIA Y PEQUEÑOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN EN GENERAL.
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RÉGIMEN DE IVA SIMPLIFICADO
Volumen máximo de operaciones.- 450.000 euros
Volumen máximo de adquisiciones.- 300.000 euros (excluidas adquisiciones de inmovilizado)
Especialmente para el año 2013 y en módulos de albañilería.- 225.000 euros ó 50.000 euros si más de la mitad de sus ingresos proviene de retenedores (empresas y profesionales)[/vc_column_text][vc_toggle title=»CÁLCULO DE LAS CUOTAS» open=»false»]Cuotas devengadas.- Suma de las cuantías de los módulos previstos.
Cuotas soportadas.- Suma de todas las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad.
Cuotas de difícil justificación.- El 1% del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes.
La Cuota derivada de la aplicación del régimen será la mayor de dos cantidades:
1.- Devengado menos soportado.
2.- Cuota mínima resultante de aplicar el porcentaje establecido para cada actividad sobre la cuota devengada en operaciones corrientes.
Trimestralmente, se presenta liquidación correspondiente a un porcentaje sobre la cuota devengada. Al finalizar el año se regulariza.[/vc_toggle][vc_toggle title=»ÍNDICES DE ALBAÑILERÍA» open=»false»]RENDIMIENTO ANUAL
Módulo 1 —— Personal asalariado ———— por persona —— 3.640,59 euros anuales
Módulo 2 —— Personal no asalariado ——– por persona —— 17.988,83 euros anuales
Módulo 3 —— Superficie del local ————- por m2 ———– 46,60 euros anuales
Módulo 4 —— Potencia fiscal vehículo ——- por CVF ———– 201,55 euros anuales
Sobre el rendimiento obtenido se aplican porcentajes por creación de empleo, inversión, tamaño de la población etc. hasta obtener el rendimiento neto minorado.
Índice corrector de exceso: Aplicar el índice del 1,3 a las cuantías del rendimiento neto minorado que superen los 32.078,80 euros.[/vc_toggle][vc_toggle title=»NOVEDADES AÑO 2013″ open=»false»]Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Modifica la ley de IVA.
- Se modifica el número 1 del apartado 2 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 8.2. Son entregas de bienes:
1.- Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de esta ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible.
- Se modifica el apartado uno del artículo 90, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 90. Tipo impositivo general.
El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
10.- Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las
obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
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CUESTIÓN NOVEDOSA: ¿CUÁNDO SE APLICA LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO?
Ejecución de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos formalizados entre el promotor y el contratista, y entre contratistas y subcontratistas que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o la rehabilitación.
La inversión del sujeto pasivo supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el adquiriente del bien o beneficiario de la prestación de servicios, en la medida que este sea un empresario o profesional que actúe como tal, debiéndose producir en tales casos la autorepercusión del impuesto: percibe la factura del transmitente del bien o prestador de servicio sin repercusión del IVA y el perceptor se autorepercute el impuesto, repercutiendo y soportando a la vez la cuota que corresponda por el tipo aplicable a la operación.[/vc_column_text][vc_toggle title=»REQUISITOS» open=»false»]Para que en estas intervenciones se produzca inversión del sujeto pasivo es necesario que concurran todos y cada uno de los cuatro requisitos que enumeramos:
1.- El destinatario de las operaciones sujetas al IVA debe actuar con la condición de empresario o profesional.
2.- Las operaciones realizadas deben tener por objeto: la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
3.-Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecución de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
4.-Estas operaciones responden a contratos directamente formalizados entre el promotor y el/los contratistas principales. También se producirá inversión de sujeto pasivo en los casos de ejecución de obra y cesión de personal efectuada para el contratista principal u otros subcontratistas, que sean causa de un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o la rehabilitación de edificaciones.[/vc_toggle][vc_column_text]La Inversión únicamente se dará en operaciones con contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, pero también cuando el destinatario de las operaciones sea el contratista principal u otros subcontratistas, luego afecta a toda la “cadena de participantes” en la ejecución de la obra.
Si la operación no fuese una ejecución de obra en los términos señalados, la empresa o profesional deberían repercutir IVA en sus facturas como se venía haciendo hasta la fecha. Así, cuando el destinatario de la operación NO sea un profesional o empresario (particulares, entes públicos que no tengan la condición de empresario, etc.), este supuesto de inversión del sujeto pasivo parece que no tendría cabida.[/vc_column_text][vc_toggle title=»¿CÓMO SE APLICA?» open=»false»]La inversión del sujeto pasivo implica que ostentará la condición de sujeto pasivo el empresario o profesional destinatario de la operación, de tal manera que quien realiza la ejecución de obra facturará sin IVA y el destinatario de la operación se autorepercutirá el IVA. No existe obligación de realizar una autofactura, pues este requisito ya fue suprimido para estos casos por el artículo 79.nueve de la Ley 39/2010 de presupuestos para el 2011, que modificaba el artículo 97. Uno. 4º de la Ley del IVA.
El destinatario de la factura sin IVA se convierte en sujeto pasivo del impuesto, y se autorrepercutirá y se deducirá (si tiene derecho) el IVA de la mencionada factura. Por su parte el emisor de la factura podrá seguir deduciéndose el IVA de las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios necesarios para el desempeño de su actividad.
EJEMPLO
Se procede a la promoción de un edificio de viviendas y locales comerciales. El promotor encarga la construcción a un constructor, y este subcontrata la instalación eléctrica a un electricista. Por los trabajos realizados en esta ejecución de obra el electricista deberá emitir una factura exenta al constructor. Éste se autorrepercutirá el IVA y, al mismo tiempo, se lo deducirá, por lo que el resultado de su declaración será “neutro”.
En la misma secuencia, el constructor emitirá una factura exenta al promotor, el cual se autorrepercutirá el IVA. Si el edificio está destinado a la venta de viviendas y locales y al alquiler de locales comerciales se deducirá el IVA autorrepercutido, con lo cual el efecto de la operación también será “neutro”. Sin embargo si el edificio lo destinara al alquiler de viviendas, entonces no podrá deducirse el IVA autorrepercutido, con lo que procederá a su ingreso en la Hacienda Pública.[/vc_toggle][vc_toggle title=»¿CÓMO HACER LA FACTURA?» open=»false»]Facturación.- El empresario que emita la factura sin IVA habrá de incluir un texto en la misma en el siguiente sentido: “El sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación conforme al artículo 84.1.2º.f) de la Ley de IVA 37/1992”.
El empresario que recibe la factura, que autorrepercute el IVA, no tiene obligación formal de realizar una autofactura, aunque si imputar en sus registros contables la operación como si esta existiese y consecuentemente aparecerá una partida de IVA soportado y otra de IVA repercutido.
[/vc_toggle][vc_toggle title=»¿CÓMO LIQUIDAR EL IVA?» open=»false»]Declaración en liquidaciones del Impuesto.- Normalmente de forma mensual o trimestral todos estos “operadores económicos” habrán de hacer frente a sus obligaciones con el Impuesto sobre el Valor Añadido a través del modelo 303. Así:
– EL QUE EMITE LA FACTURA.- Deberá declararla, solamente a efectos informativos pues no intervendrá en la liquidación del modelo 303, en la casilla 44 (actualmente), de supuestos de inversión del sujeto pasivo.
– EL QUE RECIBE LA FACTURA.- Realizará la autorrepercusión y por tanto tendrá un IVA repercutido que incluirá (dentro del modelo 303) junto con las facturas del régimen general en el apartado de IVA devengado, pues no existe una celda específica habilitada a tal fin (en el actual modelo). También la incluirá en el apartado de IVA deducible (modelo 303), si es deducible, en operaciones interiores corrientes para que el efecto sea neutro.
En el modelo 390 de resumen anual, en el formato actual y a expensas de futuras modificaciones consecuencia de estos y otros cambios producido en la normativa del impuesto, si existen celdas específicas para algunas de las operaciones de inversión del sujeto pasivo referidas.[/vc_toggle][vc_toggle title=»¿CÓMO REALIZAR EL ASIENTO CONTABLE?» open=»false»]Registro Contable.- Habremos de distinguir:
- EL QUE EMITE LA FACTURA.- Puesto que no ha de repercutirse IVA el asiento podría venir dado por (a modo de ejemplo pues las actividades incluidas en esta problemática son muchísimas y las cuentas personalizadas utilizadas también):
(430-)Clientes ———————- a (70-) Ejecución de Obra
Resultaría conveniente estudiar en nuestros programas de contabilidad, utilizar alguna cuenta de IVA repercutido con cuota cero, donde se recojan este tipo de operaciones de inversión del sujeto pasivo y de esta forma el propio programa informático tenga en cuenta estas partidas para la liquidación del Impuesto, trimestral o mensualmente, tal y como hemos recogido en el apartado anterior.
- EL QUE RECIBE LA FACTURA.- Ha de autorrepercutirse IVA con efecto neutro, luego:
(60-) Ejecución de Obra recibida ———————- a (400-) Proveedores
(472-) H.P. IVA soportado ———————- a (477-) H.P. IVA repercutido
[/vc_toggle][vc_toggle title=»ALGUNAS POSIBLES CONSECUENCIAS» open=»false»]Subcontratistas en Régimen Simplificado de IVA (Módulos). En este caso hemos de entender, que si se cumplen los requisitos relatados por el artículo 84.1.2º.f) de LIVA, también se aplicará la inversión del sujeto pasivo en la emisión de facturas por parte de los empresarios incluidos en este régimen especial, independientemente de que en el cálculo de su rendimiento trimestral estén pagando “ese IVA” con independencia de su facturación (en general).
IRPF Ley 35/2006
Aparte de la aplicación general de los módulos, fáciles si aplicamos los establecidos en la Ley y Reglamento de IRPF, lo más especial a tener en cuenta es la retención del 1%.
Retención del 1%
Artículo 101.5.
d) El 1 por ciento para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
El obligado a retener es toda empresa, empresario o profesional destinatario de la factura en cuestión.
Cuando en las actividades sometidas a retención se expide una factura cuyo destinatario es un particular, no empresa, ni empresario, ni tampoco profesional, no existe retención, porque el destinatario no está obligado a retener.[/vc_toggle][/vc_column][/vc_row]