El Código penal contempla bajo el epígrafe “de los delitos societarios”, en sus artículos 290 a 297, una serie de conductas tipificadas que van a dar lugar a la correspondiente responsabilidad penal. Los sujetos activos de los delitos recogidos en estos artículos, pueden ser de varios tipos:
— Administradores de hecho; es el sujeto que ostenta fácticamente el dominio sobre la estructura social “dominio funcional social”. Sería considerado administrador de la misma aunque no pertenezca formalmente a la sociedad
— Administradores de derecho; Por tal se entiende quien ejerce facultades de gestión y representación, para ello es preciso que haya formalizado su nombramiento y se haya inscrito en el registro mercantil.
— Los socios de una sociedad constituida o en formación.
Parecen centrados por tanto los delitos societarios, en torno a los órganos de administración de la sociedad. Leer más